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Tomarse en serio el programa de Compliance te evitará quebraderos de cabeza. 10 razones para que no lo dudes

mark-516278_1280Desde 2010 las personas jurídicas pueden ser Responsables penalmente por los delitos cometidos, en su nombre y en su beneficio por sus representantes y administradores de hecho o de derecho, así como por los delitos cometidos por sus empleados cuando hayan podido realizar los hechos por no haberse ejercido sobre ellos el debido control atendidas las concretas circunstancias del caso, pudiéndosele imponer penas que van desde multas, disolución de la empresa, suspensión de su actividad, clausura de sus locales, entre otras.

Muchos empresarios dudan de la implementación de estos programas, no le ven beneficio alguno porque nunca han visto en su horizonte un juzgado y menos en vìa penal, por eso aquí le damos 10 motivos para cambiar de opinión y tomarse en serio el programa de Compliance.

  • Desde el 1 de julio del 2015 es OBLIGATORIO, no existe excusa, incluso el Código Penal impone penas por omitir la adopción de las medidas de control para aquellos empresarios que no lo hubieran adoptado, con penas de prisión.
  • Permite conocer sus RIESGOS por lo que puede afrontar una estrategia empresarial con los controles necesarios que minimicen los costes derivados y por tanto derivan en un AHORRO DE COSTES que con la mejora continua del proceso tiene su proyección a futuro.
  • Mejora la COMUNICACIÓN transversal de la empresa y facilita con ello el conocimiento real y ético en el desarrollo del negocio.
  • Mejora la TOMA DE DECISIONES ya que permite conocer el escenario existente adoptándose las medidas preventivas necesarias que eviten los coste de una decisión errónea por razón de cumplimiento.
  • Mejora la IMAGEN de la Empresa, ya que se proyecta frente a proveedores y clientes el control efectivo de la misma.
  • Contribuye a la Responsabilidad Social Corporativa de la empresa, al aparecer públicamente como una empresa éticamente comprometida con el cumplimiento de las normas y con la sociedad en la que se desarrolla
  • Facilita la CAPTACION de clientes ya que dota a los mismos de seguridad jurídica en sus operaciones transaccionales dentro de las reglas de juego ético mundialmente aceptadas.
  • Facilita el DESARROLLO EMPRESARIAL ya que facilita la apertura a nuevos mercados internacionales en los que se exigen la adopción de programas de cumplimiento.
  • Evita la pena de banquillo, y el coste reputacional que la exposición pública a un proceso penal y que puede comprometer a la empresa interrupciones o pérdidas en las operaciones comerciales en curso o futuras, o paralización productiva de la misma.
  • Supone la exoneración o atenuación de la pena a la que la empresa puede verse abocada de no haberse adoptado el programa, pudiendo comprometer el futuro y proyecto empresarial, incrementada por los costes de representación procesal y letrada, peritos y marketing necesarios para lavar la imagen reputacional.

KPMG, a través del documento El coste del Compliance (2013), afirma que «la industria está invirtiendo fuertemente en Compliance, alcanzando en promedio un 7% de sus costos operacionales totales para hacer frente a las necesidades en tecnología, empleados o estrategia».

María Hernández

Abogada de Acertius

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