Empresa

Qué trabajadores no tienen que llevar un control horario o registro de jornada laboral

Hace un par de meses nos hacíamos eco de la novedosa y polémica nueva medida del gobierno que hacía obligatoria tener que registrar la jornada laboral y cómo se encontraban  las horas extra en España. La medida ya ha entrado en vigor y son muchos, trabajadores, pequeñas y medianas empresas, empresarios y autónomos, los que se encuentran perdidos a la hora de llevarla a cabo. ¿Quién tiene que realizar el registro horario de la jornada? ¿Hay excepciones entre los trabajadores? ¿Esta nueva medida de registro de jornada afecta también a los autónomos? 

Ante las dudas generales, el Ministerio de Trabajo ha optado por publicar una guía sobre el registro de jornada donde explica que todos los trabajadores tendrán que seguir este control horario, independientemente del grupo profesional o categoría que ocupen. Así, los autónomos también tendrán que aplicar el control horario de su jornada, independiente de la actividad que realicen. Pero hay excepciones.

Excepciones al registro horario laboral

De forma general, esta normativa establece algunas excepciones, recogidas en la guía elaborada por el gobierno. Según se especifica, el personal de alta dirección queda exento de seguir el control horario.

Respecto a los trabajadores por cuenta propia, la normativa lo deja claro: aquellos autónomos que no tengan empleados a su cargo, no tendrán que llevar a cabo el registro de jornada. En caso contrario, si eres un trabajador autónomo con empleados a tu cargo, si que será necesario llevar el registro de jornada. En el caso de los socios de las cooperativas, también quedan exentos dada su relación de colaboración, salvo remisión expresa.

Entran también en las excepciones a la normativa los trabajadores que cuenten con un régimen específico o particular, es el caso de los trabajadores a tiempo parcial, puesto que ya tienen en sus contratos el control horario integrado. También los trabajadores itinerantes, en ciertos transportes por carretera, los trabajadores de la marina mercante o los trabajadores que ejecutan servicios de interoperabilidad transfronteriza en transporte ferroviario.

 

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