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Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo: todas las novedades

Desde el 1 de enero de 2018 han entrado en vigor una serie de medidas que faltaban por implementarse a la nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo promulgada en octubre con objeto dar espaldarazo a un colectivo que llevaba años demandando una normativa más flexible, ágil y ventajosa.
Así, con el comienzo de 2018, son efectivas las siguientes medidas:
- La tarifa plana de 50 euros mensuales se prolonga un año más, tras el cual se podrá reducir un 50% en la cuota de autónomos otros 6 meses posteriores y finalmente un 30% 6 meses más. Los hombres menores de 30 y las mujeres de menos de 35 años se beneficiarán adicionalmente de un año más de tarifa plana.
- Las personas con discapacidad, víctimas de violencia de género o de terrorismo, tendrán que abonar una cuota de autónomos con una reducción del 80% durante el primer año y del 50% menos durante los cuatro años siguientes.
- Desde el día que te des de alta como autónomo, empezarás a cotizar. De este modo, solo se pagarán los días cotizados y no por mes completo, como en la antigua ley.
- Podrás darte de alta y baja como autónomo hasta 3 veces durante un año natural en función de tus necesidades.
- Asimismo, podrás cambiarte de base de cotización hasta 4 veces durante un año natural, algo fundamental para los autónomos estacionales.
- Si realizas tu actividad económica en tu domicilio, podrás deducirte hasta el 30% del importe de las facturas de suministros, como el agua, luz e internet.
- Si tienes recargos por deudas en la Seguridad Social, podrás reducir al 10% el primer mes natural.
Estas medidas se unen a las que entraron en vigor en octubre relativas a la reducción en gastos por comidas, la pensión al jubilarse teniendo asalariados a cargo, independencia de la cuota de autónomos respecto al SMI, mayor conciliación familiar, bonificación por baja por maternidad y bonificaciones por contratar a familiares.