El Tribunal Supremo emite su primera condena a empresas por su responsabilidad penal

La determinación del actuar de la persona jurídica, relevante a efectos de la afirmación de su responsabilidad penal, ha de establecerse a partir del análisis acerca de si el delito cometido por la persona física en el seno de aquélla, ha sido posible o facilitado por la ausencia de una cultura de respeto al derecho como fuente de inspiración de la actuación de su estructura organizativa e independiente de la de cada una de las personas jurídicas que la integran, que habría de manifestarse en alguna clase de formas concretas de vigilancia y control del comportamiento de sus directivos y subordinados jerárquicos tendentes a la evitación de la comisión por éstos de los delitos.
La sentencia también diferencia entre las empresas que tienen actividad real y las empresas a las que califica como sociedades ‘pantalla’ que no tienen actividad lícita y que han sido creadas de forma expresa para cometer delitos. Este tipo de sociedades ‘pantalla’ quedarían de esta forma fuera de la responsabilidad penal enmarcada en el artículo 31 bis del Código Penal.