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El Tribunal Supremo emite su primera condena a empresas por su responsabilidad penal

Este fallo del Tribunal Supremo es especialmente importante porque ofrece por primera vez una interpretación judicial sobre las pautas a seguir por parte de empresas e instituciones en materia de cumplimiento normativo si quieren evitar ser condenadas, abordando en profundidad la responsabilidad judicial de las personas jurídicas y orientando a empresas y asesores los criteros de interpretación que regirán a partir de ahora, sumándose así a las normas emitidas en la Circular de la Fiscalía General del Estado, de la que ya hablamos en Opinión Profesional a principios del mes de febrero. 
La sentencia del Pleno de la Sala de los Penal tiene fecha de 29 de febrero y confirma las condenas impuestas por la Audiencia Nacional a tres empresas que participaron en delitos contra la salud pública, al traficar con más de 6.000 kilos de cocaína escondida en maquinaria que se importaba y exportaba entre España y Venezuela.  En la sentencia, el Supremo modifica la pena de las empresas al no exigir su disolución al considerar que la culpabilidad de los hechos no tiene por qué afectar a los más de 100 empleados que tienen las empresas. Lo que sí que hace es confirmar que deben pagar la multa impuesta por valor de 75 millones de euros.
El fallo señala los requisitos que se tendrán en cuenta a partir de este momento para apreciar la responsabilidad de las empresas según el artículo 31 bis del Código Penal. En este sentido, el Tribunal Supremo ha señalado que para empezar, debe constatarse la comisión de delito por una persona física que sea integrante de la persona jurídica, así como el incumplimiento de la obligación de la empresa de establecer medidas de vigilancia y control con el objetivo de evitar que se produzca un delito. En este sentido, la sentencia determina: 

La determinación del actuar de la persona jurídica, relevante a efectos de la afirmación de su responsabilidad penal, ha de establecerse a partir del análisis acerca de si el delito cometido por la persona física en el seno de aquélla, ha sido posible o facilitado por la ausencia de una cultura de respeto al derecho como fuente de inspiración de la actuación de su estructura organizativa e independiente de la de cada una de las personas jurídicas que la integran, que habría de manifestarse en alguna clase de formas concretas de vigilancia y control del comportamiento de sus directivos y subordinados jerárquicos tendentes a la evitación de la comisión por éstos de los delitos.

La sentencia también diferencia entre las empresas que tienen actividad real y las empresas a las que califica como sociedades ‘pantalla’ que no tienen actividad lícita y que han sido creadas de forma expresa para cometer delitos. Este tipo de sociedades ‘pantalla’ quedarían de esta forma fuera de la responsabilidad penal enmarcada en el artículo 31 bis del Código Penal.

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