Hacienda

Todo lo que debes saber sobre la “providencia de apremio”

El día menos pensado, el cartero llega a la puerta de tu domicilio con una carta certificada y al abrirla, estas tres palabras provocan que el sudor frío recorra tu frente: “providencia de apremio”. Si no tienes muy claro lo que es, qué implica y cómo actuar, como siempre te recomendamos que acudas a tu asesoría de confianza para salir de dudas, pero puedes empezar leyendo este artículo. 

¿Qué es una providencia de apremio? Se trata de una notificación oficial enviada por la Administración para comunicarte que tienes una deuda pendiente no abonada en el plazo establecido para tal fin.

Ojo porque no es una mera notificación, sino que constituye el pistoletazo de salida para los procedimientos legales para su cobro. Puede venir de pago de impuestos, multas de tráfico o similares y no se limita al importe inicial, sino que incluye intereses de demora, de recargo y hasta las costas de la ejecución de su cobro.

Pero una providencia de apremio no te puede pillar por sorpresa, ya que previamente habrás recibido recordatorios y otros avisos. Su llegada tiene la misma relevancia ejecutiva que una sentencia judicial, lo que se traduce en que la Administración puede acceder a tus bienes para saldar la deuda.

Los datos que aparecen en una providencia de apremio son tu nombre completo o razón social, junto con tu NIF y domicilio. Asimismo, aparece el concepto, importe y el plazo correspondiente de la deuda, acompañada de una breve descripción del procedimiento de devengo de intereses de demora. Después, verás la liquidación de recargo, el requerimiento expreso de pago, una advertencia de cobro o embargo con recargo de apremio del 20% más los intereses y la fecha de emisión.

¿Quién puede enviar una providencia de apremio? Organismos como la Agencia Tributaria (¿estás al día del IVA o el impuesto de sociedades?), la Seguridad Social, las comunidades autónomas y ayuntamientos, entre otros.

Si te llega una providencia de apremio, lo normal es que dispongas de 10 o 15 días hábiles para contestar, ya sea mediante el pago de la deuda, presentando un recurso o solicitando un fraccionamiento o aplazamiento de la deuda. 

Si quieres presentar un recurso al considerarla como incorrecta o por error, tendrás que elaborar un documento donde expliques tus motivos, aportando tus datos personales y toda la documentación que pueda servir como soporte a tu testimonio. Finalmente, podrás presentarlo tanto online como presencialmente.

Para más información, llámanos al 976 796 240 o envíanos un correo electrónico a info@acertius.es. En Acertius estaremos encantados de asesorarte.

Portada | Foto de Ibrahim Rifath en Unsplash

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