Adiós al despido automático por incapacidad permanente del Estatuto de Trabajadores

Desde el 1 de mayo de 2025, las empresas ya no pueden dar por terminado de forma automática el contrato de una persona trabajadora cuando se le reconoce una incapacidad permanente, o lo que es lo mismo: ya no pueden despedir por incapacidad permanente.
Este cambio legal, recogido en la Ley 2/2025 y basado en una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), obliga a valorar antes otras opciones, como adaptar el puesto o recolocar a la persona en otro trabajo.
Hasta ahora, el Estatuto de los Trabajadores permitía extinguir el contrato directamente en estos casos (artículo 49.1.e). Con la reforma, ese supuesto desaparece y se incorpora un nuevo apartado (49.1.n) que solo permite la extinción si antes se han explorado, sin éxito, otras alternativas.
¿Cómo funciona ahora el proceso?
Cuando a una persona se le reconoce una incapacidad permanente:
- Tiene 10 días naturales para informar a la empresa si quiere seguir trabajando.
- Si así lo desea, la empresa tiene 3 meses para:
- Adaptar el puesto de trabajo (por ejemplo, cambiando horarios, funciones o herramientas).
- Ofrecer otro puesto compatible dentro de la empresa.
- O justificar que ninguna de estas opciones es viable porque implicarían una carga excesiva.
En empresas pequeñas (menos de 25 personas), se presume que hay carga excesiva si el coste de la adaptación supera la indemnización por despido improcedente o seis meses de salario, eligiendo el mayor de los dos importes.
Este nuevo enfoque busca evitar discriminaciones y favorecer la inclusión laboral de las personas con discapacidad. También supone que las empresas deben actuar con más planificación, revisar sus protocolos y contar con asesoramiento jurídico desde el primer momento.
En resumen: ya no se puede despedir automáticamente a quien obtiene una incapacidad permanente. Antes hay que analizar si puede continuar trabajando en condiciones razonables. Solo si no es posible, y se acredita debidamente, podrá finalizarse el contrato. En caso de duda o pregunta, acude a tu asesoría de confianza: llámanos al 976 796 240 o envíanos un correo electrónico a info@acertius.es. En Acertius estaremos encantados de asesorarte.
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