
Tarde o temprano a todos los trabajadores por cuenta propia nos sucede esta desagradable situación: hacemos un trabajo, lo concluimos y emitimos la factura correspondiente esperando su abono lo antes posible. Pasan los días, las semanas y ese trabajo sigue sin pagarse. Pero que alguien no te pague no evita que la rueda de las obligaciones continue, lo que se traduce en que puedes tener que pagar el IVA emitido de una factura que no has cobrado.
Es decir, que no solo no recibes una contraprestación económica por tu trabajo, sino que tienes que poner dinero de tu bolsillo. Ármate de paciencia porque hay recursos a los que aferrarte y tu asesoría de confianza está aquí para ayudarte también en este momento.
Lo primero es el plazo disponible para reclamar el IVA. El artículo 1964 Código Civil establece que dispones de hasta cinco años desde el impago de la factura para iniciar el proceso. Pero además deben cumplirse otras condiciones.
Aunque lo ideal es que te paguen cuanto antes, te toca esperar hasta iniciar los trámites. ¿Cuánto? Al menos seis meses desde el impago de la factura. Así que sí, tendrás que adelantar el IVA.
Asimismo es esencial que tengas el libro de ingresos y gastos de tu negocio al día, donde debe constar este impago.
El IVA puede ser de hasta el 21%, pero más allá de ese porcentaje está la cantidad: si quien te debe dinero es otro autónomo o empresa, puedes reclamarlo independientemente de la cantidad. Para un consumidor final, lo mínimo establecido son 50 euros. Finalmente, para llevar a cabo la reclamación tendrás que acudir al juzgado a interponerlo o emitir un requerimiento notarial
Para más información, llámanos al 976 796 240 o envíanos un correo electrónico a info@acertius.es. En Acertius estaremos encantados de asesorarte.