Empresa

Así será la nueva Ley del teletrabajo

La COVID-19 ha evidenciado la posibilidad de que muchos trabajadores desempeñen su labor en sus domicilios, una medida que minimiza la exposición frente al coronavirus, pero que también resulta en una nueva forma de trabajar que permite ampliar la flexibilidad, entre otras ventajas. Este salto al trabajo no presencial ofrece retos relativos a salarios, gastos y horarios y el gobierno se ha puesto manos a la obra para abordarlos, renovando así el actual artículo 13 del estatuto de los trabajadores. Hasta el 7 de julio este borrador está abierto a modificaciones, pero es cuestión de horas que pase a ser oficial.

La nueva Ley del Teletrabajo nace para “establecer claramente los límites del ejercicio del trabajo a distancia pero que también le permita desplegar todas sus posibilidades” . A continuación, sus líneas maestras de acción.

  • Empresa y trabajador acordarán las rutinas, donde se podrán negociar horarios flexibles aunque dentro de una franja de disponibilidad.
  • El trabajo a distancia será voluntario, por lo que no podrá ser impuesto.
  • No deberá haber diferencia en cuanto a trato o discriminación frente a las personas que trabajen de forma presencial.
  • Del mismo modo, el salario no deberá diferir respecto al lugar de residencia del trabajador.
  • No podrán trabajar a distancia los menores de edad, ni personas con contratos de formación o prácticas
  • Las condiciones del teletrabajo se dejarán por escrito, y allí deberán aparecer el inventario de medios, equipos y herramientas para el desempeño laboral, incluyendo su vida útil y periodo de renovación, el mecanismo de compensación de los gastos directos e indirectos, el horario de trabajo, la distribución de trabajo presencial y no presencial, el centro de trabajo al que está adscrito y la duración

Los puntos calientes de la nueva ley de teletrabajo

Esta nueva ley de teletrabajo tiene ciertos puntos llamados a suscitar polémica en su práctica. El primero es el relativo al derecho de compensación total de gastos, que recae en la empresa y que podrá ser negociada mediante convenio colectivo.

Otro punto “peligroso” es el relativo al derecho a la intimidad y privacidad, según el cual la empresa no podrá exigir que instalemos programas o aplicaciones en dispositivos personales.

Asimismo también tiene muchas papeletas para la discordia en su aplicación el derecho a la desconexión digital, es decir, la limitación en el uso de medios tecnológicos de comunicación en periodos de descanso, respetando horarios y la duración de la jornada.

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