Hacienda

Autónomo y con contrato: puede que estés pagando de más en tu cuota

Puede que hayas tomado la decisión de establecerte como trabajador por cuenta propia mientras tienes un trabajo “normal” en una empresa durante los primeros meses a ver qué pasa. O que seas todo un autónomo y te hayan hecho contrato en una empresa. Sea como sea, la situación de pluriactividad es más común de lo que parece y tiene consecuencias: si eres trabajador por cuenta propia y por cuenta ajena, merece la pena que acudas a tu asesoría de confianza porque es probable que estés pagando de más.

La incertidumbre fruto de las diferentes épocas por las que pasa un autónomo puede tomar a llevar esa decisión, perfectamente válida y amparada por el Régimen General, pero es momento de hacer cuentas y la clave está en la cotización por incapacidad temporal, la situación en la que se encuentra un trabajador cuando está imposibilitado temporalmente para trabajar y requiere de asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o RETA recoge que esta cotización por incapacidad temporal es obligatoria para trabajadores por cuenta propia, pero la cosa cambia cuando añadimos un contrato que te sitúa en un escenario de pluriactividad: en ese caso pasa a ser opcional, al tener derecho a prestación por Incapacidad Temporal en otro régimen. Esto queda recogido en el Real Decreto 8/2015 de 30 de octubre :

“La cobertura de la contingencia por incapacidad temporal en este régimen especial tendrá carácter obligatorio, salvo que se tenga cubierta dicha contingencia en razón de la actividad realizada en otro régimen de la Seguridad Social

En este supuesto, podrá acogerse voluntariamente a la cobertura de dicha contingencia, así como, en su caso, renunciar a ella en los términos establecidos reglamentariamente.”

En pocas palabras, que si trabajas por cuenta ajena y por cuenta propia, tú decides qué quieres hacer con esta cuota.

Portada | Foto de bruce mars en Unsplash

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