Empresa

Guía útil y sencilla para entender los ERTE

Desde el comienzo de la pandemia de la COVID-19, los ERTE o expedientes regulador temporal de empleo se han hecho tristemente populares. Y es que la coyuntura, el confinamiento y la flexibilización del gobierno a la hora de aplicarlo ha propiciado que muchos trabajadores pasen a esta situación. Sin embargo, los ERTE siguen generando muchas dudas. En esta guía práctica tratamos de despejarlas.

  • Para solicitar un ERTE durante el estado de alarma se consideraban de causa mayor, aunque se podían alegar causas de producción, técnicas u organizativas a causa de cambias en la demanda de productos o servicios o medios. No obstante, podía solicitarse por una disminución del nivel de ingresos
  • Hay dos formas de aplicar un ERTE: mediante suspensión de contrato o reducción de jornada. Mientras que en el primero la plantilla afectada queda en desempleo, en el segundo se puede reducir la jornada desde un 10% a un 70%. Eso sí, si estás de ERTE con reducción de jornada, no es posible hacer horas extra salvo causa de fuerza mayor
  • Al solicitar un ERTE, se descuentan salarios de días no trabajados, pagas extras y vacaciones. En caso de una reducción de jornada, los salarios y pagas extras se reducen en proporción. En función del tamaño de la empresa, esta estaría obligada a mantener al trabajador de alta en la seguridad Social
  • Con el ERTE, los trabajadores pueden cobrar el paro sin necesidad de cumplir con el periodo mínimo de cotización hasta el fin del expediente. Se usará como base reguladora el promedio de la base de cotización de los últimos seis meses, cobrando el 70% durante los primeros 180 días y el 50% hasta el final… a no ser que no se alcancen las cuantías mínimas o máximas establecidas, en cuyos casos serán en importe a recibir.
  • Para tramitar un ERTE por fuerza mayor, la empresa deberá solicitarlo y comunicarlo a la plantilla. Serán las autoridades las que determinen si verdaderamente el motivo es válido. Es el SEPE el que da de alta automáticamente a los trabajadores, de modo que estos no tengan que realizar ningún procedimiento.
  • Desde que la empresa notifica el ERTE, los trabajadores disponen de 20 días hábiles para impugnarlo. En caso de que la justicia les de la razón, la empresa tendrá que admitirlos en sus condiciones anteriores, abonando las diferencias
  • Para cobrar el ERTE es necesario que el expediente de regulación temporal de empleo se haya tramitado, algo que puede comprobarse acudiendo a la página web del SEPE y accediendo a “Personas”, donde se encuentra el apartado “consulte su prestación”. Con certificado digital o introduciendo datos como el DNI, IBAN y número de teléfono conoceremos cuál es nuestro estado. El ERTE entre en vigor y se cobra desde el momento en el que se tramita, si bien la prestación llega el día 10 del mes siguiente.

Publicaciones relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


+ uno = 3

Botón volver arriba