Hacienda

Qué gastos puedo deducirme como autónomo

Hoy respondemos a una de las preguntas que más escuchamos como asesores: los gastos que un autónomo puede deducirse…  en la declaración trimestral del IVA. Os anticipamos que por ley no hay una respuesta única para todos, de ahí que sea tan importante conocer por un lado la normativa legal vigente y por otro la actividad a desempeñar, pero sí que os marcamos unas pautas claras.

Aquí la Ley del IVA en su artículo 95 es tajante: no podrás deducir las “cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesión”. De ahí que no haya una respuesta única, ya que hay que separar lo que está relacionado con nuestra actividad de lo que no. Ante la duda, mejor ser precavido y consultar con expertos que sepan asesorarnos.

Qué gastos podemos deducir fácilmente:

  • Los servicios de asesoría, es decir, el gestor que hemos contratado para llevar nuestra contabilidad.
  • Aquellos materiales, productos y bienes necesarios para el desarrollo de tu negocio
  • Bienes y servicios informáticos como un ordenador, periféricos o un dominio web, así como de los profesionales requeridos
  • La formación relacionada con tu sector
  • Los gastos de manutención, eso sí, aquellos que sea en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago. Los límites diarios son de  hasta 26,67 euros diarios en gastos de comida en el territorio nacional y 48,08 euros en el extranjero
  • Campañas de publicidad y marketing, lo que va desde contratar los servicios de un Community Manager a las tarjetas de visita
  • La asistencia a ferias, congresos y eventos relacionados con tu actividad profesional
  • Si estamos suscritos a revistas o incluso a webs también, siempre y cuando estén relacionados con tu actividad

A partir de aquí, los problemas a la hora de justificar deducciones crecen: es complicado justificar que has invitado a tus clientes a una comida con un fin meramente comercial, la compra de un coche (a no ser que tu trabajo esté relacionado íntegramente con el sector, por ejemplo si eres camionero, repartidor o taxista), la compra de un smartphone, ya que en muchos casos tanto teléfono como vehículo serán empleados en uso personal.

Si necesitas más información, y quieres que nos pongamos manos a la obra para ver qué gastos puedes deducirte, no dudes en llamarnos al  976 796 240, o  enviarnos un mail a info@acertius.es

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