Hacienda

Sí, es obligatorio presentar la declaración de la renta de un fallecido

El fallecimiento de un ser querido es un duro golpe para cualquiera. Pero pese a la tristeza de este hecho, existen ciertas gestiones que son necesarias llevar a cabo más allá del funeral o la partida de defunción: entre ellas la presentación de la declaración de la renta. En caso contrario nos enfrentaríamos a una multa. Se trata de un trago duro, pero vamos a explicarte en qué casos hay que realizar, y cómo formalizarla para no llevarnos más disgustos.

Como puedes ver en nuestro calendario de la declaración de la renta, es nuestra obligación presentar la declaración de la renta hasta el 30 de junio si y solo si tenemos un único pagador y los ingresos totales superan los 22.000 euros o, en el caso de tener varios pagadores, si la cuantía es superior a los 14.000 euros. Hasta aquí no hay variaciones.

Entre las diferencias que encontramos entre presentar la declaración de la renta para una persona viva o fallecida se encuentra el periodo de tiempo de rentas devengadas, que para el común de los mortales es del año anterior al completo, mientras que para una persona muerta se tendrá en cuenta el saldo desde el 1 de enero y la fecha en la que falleció.

La segunda cuestión tiene que ver con qué personas han de encargarse de este trámite. Como explica la Agencia Tributaria, serán las personas herederas quienes tienen esta responsabilidad.

En el caso de que la persona fallecida formara parte de una unidad familiar, el resto de miembros podrán optar por una declaración conjunta, pero sin tener en cuenta las rentas del fallecido. O lo que es lo mismo, que las declaraciones de la renta de las personas muertas han de presentarse en la modalidad individual. Si saliera a devolver, tendríamos que aportar además la documentación a través del registro presencial o telemático.

Otra de las cuestiones económicas que podemos plantearnos con un fallecido es qué sucede con las deudas. El artículo 39 de la Ley General Tributaria es claro: serán transmitidos a sus herederos, no así con las sanciones.

Publicaciones relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


cuatro − = 0

Botón volver arriba