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Impuestos que puedes aplazar por el COVID-19

En plena campaña de la declaración de la renta 2019, queremos recordar que Hacienda mantiene plazos para que las empresas y personas fiscales presenten sus impuestos (salvo en Canarias, como leemos en el comunicado publicado en su web) . ¿Qué quiere decir esto? Pues que como cada trimestre, toca presentar impuestos tributarios como el 111, 115,123, 303, 309, 120,131 y 349, según proceda.

A modo de recordatorio, porque sabemos que son fechas complicadas, queremos recordarte que hasta el 20 de abril tienes de plazo para presentar:
– Los modelos 111 y 115 de retenciones del primer trimestre
– Los modelos 303 (o 309) de autoliquidación del IVA
– Modelo 349 para operaciones intracomunitarias
– 130 o 131 para pagos fraccionados de la renta
– Si eres una PYMES, también el pago fraccionado del impuesto de sociedades (modelo 202)

No podemos perder de vista que muchas empresas y autónomos han tenido que cesar su actividad y no solo eso, es que las salidas a la calle están restringidas, lo que ha acelerado el teletrabajo y la comunicación telemática con asesores como Acertius, que seguimos trabajando para ayudarte a cumplir con tus obligaciones sin preocuparte.

Pero sí que podrás pagarlos más tarde

Si bien no estamos exentos de solventar nuestras obligaciones fiscales, gracias al Real Decreto Ley 7/2020 sí que es posible demorar el pago de algunos de estos impuestos.

Para disfrutar de esta moratoria en el pago es necesario ser un autónomo o empresa y cumplir las siguientes condiciones:
– Con un volumen de operaciones al año inferior a los 6.010.121,04 euros
– El límite aplazado sin garantías es de 30.000 euros
– El aplazamiento máximo es de medio año, con 3 meses de carencia

Los impuestos cuyo pago puede aplazarse son:
-Las retenciones e ingresos a cuenta (111,115,123)
– Los pagos fraccionados del IRPF (130 y 131)
– Pagos a cuenta del impuesto de sociedades (2020)
– Declaración trimestral del IVA (303) sin intereses

Si quieres aplazar los pagos, simplemente es necesario rellenarlos desde la web de la Agencia Tributaria y seleccionar, según convenga, ‘Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento’ o ‘Ingreso parcial y reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento’.

Si quieres más información, no dudes en ponerte en contacto con Acertius.

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