Hacienda

El gasto (inesperado) que podrás deducirte como autónomo si trabajas con un vehículo

Buenas noticias para esas personas que cada mañana arrancan el coche para ganarse el pan: podrán deducirse lo que gastan en combustible en la siguiente declaración de la renta. Ojo porque hay novedades.

Repartidores, comerciales, logística… son muchos los trabajadores por cuenta propia que dependen del  vehículo para poder realizar su actividad. Y ellos son precisamente uno de los sectores más afectados por la subida de los precios del carburante. Hasta el momento, solo si era de tu propiedad el coche que usabas para tu trabajo podías deducirte el gasto en carburante, pero afortunadamente ya no será así.

Porque en la próxima declaración de tu renta también podrás hacerlo incluso aunque el coche no sea tuyo, ya sea porque lo usas en leasing, compartido o similar. Esta buena noticia llega de la asesoría Declarando tras una consulta a la Dirección General de Tráfico. 

Deducción del gasto en combustible

Si trabajas con un coche, esto te interesa más que nunca. No está de más recordar los casos en los que autónomos pueden deducirse el gasto que hacen en combustible, concretamente si esta inversión tiene influencia en su actividad profesional, como queda recogido en el artículo 95 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido.  En este sentido, es indiferente si el vehículo es de nuestra propiedad o no. 

Pero, ¿cómo de relacionado con tu trabajo está tu gasto en combustible? En ocasiones la línea es difícil de trazar, ya que quizás la naturaleza de tu trabajo está alejada de este uso, por lo que es complicado demostrar que tiene un destino estrictamente profesional . En este caso, podrás deducirte un 50% del IVA.

Del mismo modo, también entran en este saco las reparaciones, siempre y cuando existan evidencias de que este gasto está relacionado inequívocamente con tu actividad, siempre según la DGT. Ante cualquier duda, no dudes en consultarnos. En Acertius estaremos encantados de ayudarte.

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