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Compliance: La Circular sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas ya ha sido publicada

Tras varios meses de espera, por fin ha sido publicada la tan ansiada Circular de la Fiscalía General del Estado sobre la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas conforme a la reforma del Código Penal efectuada por Ley Orgánica 1/2015. Una circular anunciada en la Jornada sobre Compliance celebrada en Madrid en septiembre de 2015 organizada por la Asociación Cumplen, y que junto a los Acuerdos que se alcancen por el Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, pendientes de publicación, pretende dar las directrices marco interpretativas de la regulación en materia de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas para las actuaciones delictuales desarrolladas en el marco de la actividad empresarial, cuando de esta se obtenga o pretenda obtener un beneficio directo o indirecto y que oscila sobre un eje vertebrador, “inequívoco compromiso de la empresa con la cultura de cumplimiento”, y más allá de “sólo evitar una sanción penal”, es “promover una verdadera cultura ética corporativa”, o lo que es lo mismo, un evidente cambio de paradigma ético en la actividad empresarial que transversalmente va a afectar a la organización y funcionamiento de nuestras empresas.

En una extensa y densa circular que te estamos resumiendo hoy en Opinión Profesional, se abordan las diferentes aspectos de la regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, con especial dedicación a la regulación de los programas de cumplimiento, y de la figura del Compliance Officer, y que confirman lo adelantado en su día por la Fiscalía en aquellas jornadas.

Los Modelos de Organización y Gestión –o programas de compliance penal- deben ser un traje a medida para cada empresa, perfectamente adaptados a sus concretos riesgos, debiendo ser claros, precisos y eficaces y desde luego redactados por escrito. Es más, aludiendo a la práctica del “corta y pega” de otros países, la Fiscalía se muestra rotunda, suscita reservas sobre la idoneidad del modelo y del verdadero compromiso de la empresa con la prevención de las conductas delictivas.

Afortunadamente se impone el no todo vale, no siendo un seguro de impunidad de la persona jurídica, sujeto a la evaluación del cumplimiento de los requisitos legalmente exigidos que resulten idóneos y debe resultar claro y evidente ese compromiso y responsabilidad social corportativo, basado en Códigos de Conducta asumidos desde la dirección hacia la totalidad de la empresa. Un sistema de gestión de procesos que permita la prevención y si no la detección, imposición de la correspondiente sanción y readaptación del modelo.

Junto al Código de Conducta y ese compromiso ético, el riesgo global aceptado por la dirección debe quedar reflejado en la adopción de políticas de gestión de riesgo empresarial en la totalidad de las áreas, debiendo ser identificados y evaluados como riesgo: clientes, áreas geográficas, productos, servicios, operaciones etc. El mapa de riesgos nos dará el encuadre idóneo y será el soporte del resto de protocolos de toma de decisión y procedimientos preventivos y de detección de conductas delictivas, a través de los canales de denuncia y su consiguiente aplicación del sistema disciplinario.

Se impone el deber de verificar la eficacia del modelo de forma periódica e inmediatamente tras la comisión de un hecho delictivo, si bien se constata que aunque sea un elemento más a considerar, la emisión de certificación no dotará de un eficacia eximente inmediata.

Este Modelo facilita indudablemente la adhesión al resto de materias de compliance, transversalmente, para un efectivo cumplimiento normativo en el resto de ámbitos de la empresa, objetivo final del legislador, y que la propia Fiscalía advera mediante la inhibición de la imputación en los supuestos “leves” y con sanción propia administrativas, mercantiles, por principio de intevención mínima.

Es de reseñar el estudio realizado a la figura del Compliance Officer y su inmediata relación con el tamaño de la empresa, y que a aquellas de reducido tamaño –PYMES con cuenta de Pérdidas y Ganancias Abreviada- deberá de redimensionar. Esto es adecuarlo a la totalidad de los requisitos exigidos para la grandes salvo en materia de Compliance Officer, ya que en las más de las ocasiones existirá identidad o confusión entre la responsabilidad personal de la persona física a la que incumbe el deber de vigilancia y el órgano de cumplimiento.
En definitiva grandes o pequeñas deberán demostrár su compromiso ético, que permita acreditar su cultura de cumplimiento normativo, y como ya adelantamos en otro post, el Compliance ha venido para quedarse.

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