Desde 2010 las personas jurídicas pueden ser Responsables penalmente por los delitos cometidos, en su nombre y en su beneficio por sus representantes y administradores de hecho o de derecho, así como por los delitos cometidos por sus empleados cuando hayan podido realizar los hechos por no haberse ejercido sobre ellos el debido control atendidas las concretas circunstancias del caso, pudiéndosele imponer penas que van desde multas, disolución de la empresa, suspensión de su actividad, clausura de sus locales, entre otras. Muchos empresarios dudan de la implementación de estos programas, no le ven beneficio alguno porque nunca han visto en…
Tomarse en serio el programa de Compliance te evitará quebraderos de cabeza. 10 razones para que no lo dudes
