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Estas son las sanciones por detectar irregularidades en el registro de jornada

Tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley del 8 de Marzo de 2019 de la obligatoriedad del registro de jornada, son numerosos los trabajadores, empresarios y en empresas en general los que se encuentran algo confusos a la hora de saber cómo llevarla a cabo, si existen exenciones al registro horario laboral y por supuesto, cuáles son las sanciones en caso de detectar irregularidades.

Aunque el ministerio de Trabajo ha llamado a la calma asegurando que especialmente en las primeras semanas habría cierto margen y flexibilidad, entendiendo la dimensión de la aplicación, la realidad es que las empresas – especialmente las más pequeñas y las medianas, ya que en estructuras más grandes ya existía en general cierta implantación del control horario – tienen que ponerse las pilas, porque las sanciones por irregularidades son importantes a nivel económico.

Las sanciones por irregularidades en el control horario de la jornada laboral

Hemos de tener en cuenta que las multas por irregularidades en el registro de jornada recaen sobre la empresa. No obstante, se trata de sanciones económicas que pueden ser significativas en función del tamaño de la empresa y su facturación.

  • Se considerarán como infracciones leves a aquellas como no informar de las condiciones laborales o no proporcionar los informes a los empleados relativos al control horario. Esta infracción leve se sanciona con multas que van de 60 a 625 euros.
  • Si la irregularidad se detecta en los horarios o en las horas extra, bien sea por no pagarlas o por no registrarlas, se considerará una infracción grave y se multará con importes que van de 626 euros hasta 6.250 euros.
  • También se tipifican las infracciones muy graves, de las que no se ha especificado demasiado más allá de aspectos como aumentar las horas extra de forma considerable sin cambios de contrato o a nivel anual, superar el máximo legal de 80 horas o no se hayan pagado. En estos casos, la multa superaría los 180.000 euros.

A estas sanciones actuales hemos de añadirles la retroactividad a partir de la entrada en vigor. Y es que si la empresa recibe una inspección con un informe desfavorable en los próximos años, la Seguridad Social podrá reclamar las cotizaciones no realizadas.

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