Acertius

¿En qué se diferencia un falso autónomo de un autónomo dependiente?

Te encuentras mirando ofertas de empleo y das con una que ofrece un contrato mercantil. Eso sí, las condiciones son similares a las de un contrato laboral. Llamas y tras el proceso de selección, te haces con el puesto tras los procedimientos pertinentes para hacerte autónomo pero, ¿eres un autónomo dependiente o un falso autónomo?

Acudiendo a la definición proporcionada por el  Estatuto de los Trabajadores Autónomos, un autónomo dependiente o TRADE es:

aquel que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales

Así que en ambos casos el cliente mayoritario es solo uno, por lo que dependemos de él. Ahora bien, ¿en qué se diferencian?

Si eres un autónomo dependiente:

  • No puedes tener trabajadores ni externalización tu actividad
  • Debe disponer de infraestructura y recursos propios para realizar la actividad
  • No puedes realizar tus servicios igual que los trabajadores por cuenta ajena del cliente
  • Recibirá una nómina variable
  • Los criterios de realización del trabajo son propios, no del cliente. Esto afecta especialmente a los horarios, si bien siempre hay que cumplir unos mínimos y unos plazos.
  • No puede constituirse como sociedad
  • No puede tener locales de servicio al público

A efectos prácticos, las principales diferencias radican en los puntos 4 y 5: es decir, que aunque parezca un autónomo, son los clientes los que dictan los requisitos y condiciones. Así que resumiendo: cuenta con las obligaciones de un autónomo pero sin su libertad y flexibilidad.

Asimismo, mientras que el autónomo dependiente es una figura jurídica legal aceptada por el Estatuto de Trabajadores, la del falso autónomo no solo no lo es, sino que es perseguida por la administración, con multas que van entre los 600 y los 6000 euros a las empresas que cometen este fraude.

Publicaciones relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


− dos = 7

Botón volver arriba