Hacienda

Cobro indebido de ERTES: qué hacer para evitar sanciones

Los ERTES están siendo uno de los asuntos económicos más espinosos de esta pandemia COVID-19. Esta medida para tratar de paliar el crash económico producido por la COVID- 19 está causando quebraderos de cabeza desde el principio: por sus diferencias respecto a los ERES y cómo solicitarlos, el tiempo de espera hasta los cobros y ahora, también por el cobro indebido de ERTEs.

Sin ir más lejos hace unos días el SEPE publicaba una entrada en la que detallaba que, al consultar el recibo “se vea un cobro indebido que no es real y que desaparecerá cuando se realicen las regularizaciones pertinentes. Se recomienda volver a consultar el estado de la prestación más adelante, para comprobar que la situación se ha regularizado.”

Asimismo, el Servicio Público de Empleo Estatal explica que al revisar las prestaciones está notificando a las personas beneficiarias de prestaciones los cobros indebidos que se puedan haber originado. Tras la notificación, dispondremos de 30 días hábiles para realizar este trámite, sin recargos ni intereses.

Este plazo para realizar el trámite es muy importante ya que, en caso de que nos excedamos de él, corremos el riesgo de sufrir un recargo de hasta el 20 por ciento sobre el importe.

Así pues, no solo podemos quedarnos sin cobrar un ERTE que esperábamos, sino que podemos ser sancionados. ¿Cómo evitarlo? Lo primero de todo es ceñirnos a ese plazo establecido, pero también es posible que no nos enteremos de la notificación.

En este sentido es importante conocer que las notificaciones se llevan a cabo a través del correo ordinario donde se detalla tanto el plazo disponible y el motivo para reclamar la cantidad como el importe exacto. Con esto claro, en la notificación aparecerá Banco de España donde ha de realizarse la transferencia y la dirección de correo electrónico donde se debe enviar una copia del resguardo de la operación. En todo caso, esta información general de trámites de cobros indebidos también está en la web del SEPE.

Además, también podremos fraccionar o solicitar el aplazamiento de la deuda, en cuyo caso habremos de soportar los intereses de demora. ¿Y si no estamos de acuerdo con la reclamación? En ese caso podremos presentar alegaciones en un plazo de 10 días desde la recepción del aviso.

Si tienes cualquier duda, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 976796240 o enviando un mail a info@acertois.es. En Acertius estaremos encantados de asesorarte.

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